El Correo Ilustrado - La Jornada 25 de mayo - 2009
as autoridades del Instituto Nacional de Migración deben aclarar la salida del académico colombiano Miguel Ángel Beltrán, quien según la información publicada por La Jornada fue expulsado con base en el artículo 37 fracción V de la Ley General de Población. De ser así, conforme a los artículos 227 y 228 de su reglamento, existe un recurso de revisión contra las resoluciones que dicte la autoridad migratoria en esos casos, que por lo visto no se agotó.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado la obligación de los estados de respetar el acceso a la justicia en todos los procedimientos, especialmente en los de carácter administrativo. Incluso, en su documento El Acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, señaló como ejemplo de violación del derecho al debido proceso la expulsión de tres sacerdotes por el gobierno mexicano en 1994, motivo por el cual dicha comisión, en su Informe de fondo sobre el caso, se pronunció en el sentido de el gobierno mexicano había violado su derecho de audiencia y defensa. (OEA/Ser.L/V/II.129 Doc. 4, párrafos 117-120)
Abogadas y Abogados por la Justicia y los Derechos Humanos se pronuncia por la congruencia que debe demostrar el gobierno mexicano con las diversas manifestaciones sobre su voluntad de respeto a los derechos humanos de acuerdo con los estándares internacionales. Máxime que en este caso debió respetar la legislación vigente.
Pilar Noriega García
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